En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de
derecho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley,imparte la correspondiente homologación al Convenimiento, por lo
que homologado tendrá carácter de cosa juzgadaen la demanda que por
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO,
interpusieron DENYS MARIELYS RUIZ ACEVEDO, WILAMS JOSE HENRIQUEZ y
MELBY ORANGEL COLMENARES OLMEDO, asistida de abogado, contra CLUB
SOCIAL Y DEPORTIVO LOS COMPADRES, representada por el ciudadano MANUEL
SERRANO SERRANOJUAN BAUTISTA REJON, todos identificados en el
encabezamiento del presente fallo.
Publíquese y déjese copia para archivo
Dada,.....