REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de febrero de 2018
207° y 159°

Exp. Nº 3199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4546

El 14 de mayo de 2014, el abogado Alejandro Blanco Doallo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 219.490, en su carácter de apoderado judicial de GENÉTICA AVICOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 09 de agosto de 1993, bajo el n° 36, tomo 572-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-301189477, con domicilio procesal en el Edificio Bancaracas, P.H., Plaza la Castellana, Caracas Venezuela, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2014/04404-00081 del 23 de enero de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 19 de mayo de 2014 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3199, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 19 de junio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1392 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, el ciudadano Alejandro Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 219.490, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENÉTICA AVICOLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09 de agosto de 1993, bajo el Nº 36, tomo 572-A, cuyo cambio de denominación se desprende del Acta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de octubre de 2001 e inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 3 de diciembre de 2001, bajo el Nº 70, Tomo 50-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-301189477, de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de Maracay del estado Aragua, en fecha 29 de abril de 2014, inserto bajo el Nº 21, Tomo 76, interpone recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2014/04404-00081 del 23 de enero de 2014 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2) Se CONFIRMA resolución de imposición de sanción n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2014/04404-00081 del 23 de enero de 2014 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil GENÉTICA AVICOLA, C.A, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
El 15 de noviembre de 2017 se agrego comisión de notificación del Contralor y Procurador General de la Republica siendo estas las últimas de las consignaciones.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1392 del 19 de junio de 2015, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3199 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiseis (26) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3199
PJSA/ma//jt