REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE(S): JORGE LUIS MEZA COLMENARES, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.845 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GOMEZ ACOSTA, debidamente inscrito en el
I.P.S.A. bajo el Nº 243.214
MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD: 2890-16
Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de Agosto de 2016, por solicitud
interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MEZA COLMENARES, asistido de
abogado, por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado
Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Agosto del 2016, se ordenó la
comparecencia de los solicitantes, a los fines de que ratificaran el contenido de la
solicitud, así mismo se acordó se le notificara de la presente solicitud al Ministerio
Publico.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267
establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...
También se extingue la instancia:
1° Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado…
.De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se
verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa el último auto de procedimiento
efectuado por la accionante fue el 02 de Agosto del 2016, sin que a la presente
fecha se haya apersonado al Tribunal a darle impulso al procedimiento, por lo que
habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en la presente
causa se produjo la perención de la Instancia y así debe ser declarada del
Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
Declara: Perimida la instancia en la solicitud que por RECONOCIMEINTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera JORGE LUIS
MEZA COLMENARES, todos identificados en el encabezamiento del presente
fallo y en consecuencia declara extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA
ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
Guacara, 26 de Febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo 10:50 a.m., se dictó, publicó y diarizó la presente
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
Sol: 2890-16
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