Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LARRY ANTONIO HAUCK, natural de Caracas Distrito Capital, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1965, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.245.831, profesión u oficio Comerciante, hijo de Antonio Rojas y Carmen Hauck, domiciliado en san diego, urbanización Valle verde, casa Nº 43, estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal Venezolano y articulo 66 de la Ley Especial que rige la materia