REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de octubre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2011-001644
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: LARRY ANTONIO HAUCK ROJAS.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA TERESA HERRERA SUAREZ.
DEFENSA PRIVADA: CARMEN OCHOA.
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)
Visto el contenido del acta de fecha 18 de octubre del 2.012, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano LARRY ANTONIO HAUCK ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.245.831; fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
Esta Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA
Al inicio de la Audiencia, toma la palabra la ciudadana Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que ratifica la acusación interpuesta en contra del ciudadano LARRY ANTONIO BAUCK ROJAS, toda vez que en fecha 06 de Diciembre del 2011, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, la ciudadana María Teresa Herrera Suárez, se encontraba en su casa ubicada en la Urbanización La Esmeralda del Municipio San Diego, cuando llego su pareja el ciudadano Larry Hauck, muy borracho y empezó a discutir, porque quería que la madre de la ciudadana María Teresa, quien le paga un alquiler por vivir con ellos, le pagara más dinero por el alquiler, la ciudadana María Teresa intervino y le decía que se quedara tranquilo, que si quería que su mamá le pagara mas, se le daba y mas nada, pero el ciudadano Larry, se molesto y le dijo que cual era su prepotencia, y le dio un golpe en el pecho cayendo ella en la cama , cuando ella se levanto el agresor la agarro por el cabello la victima trataba de soltarse, pero no podía, por lo que su pareja le propino otro golpe por la cara y le dio varias, patadas, la víctima como pude se soltó, agarro el teléfono y llamo a la Policía Municipal de San Diego, quienes se apersonaron al lugar, la ciudadana María Teresa Herrera Suárez, le contó a los funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial lo sucedido, y estos procedieron a detenerlo, quedando identificado como Larry Antonio Hauck Rojas. En fecha 08 de Diciembre del 2011 se realizo Audiencia de Presentación de Imputado al Ciudadano LARRY ANTONIO BAUCK ROJAS, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo ratificó a viva voz todas y cada de unas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio.
La ciudadana Fiscal encuadró la conducta del imputado en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ofreciendo las pruebas donde sustenta su acusación, así como los fundamentos de la imputación, solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio. De igual manera, la representación fiscal solicita se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano LARRY ANTONIO BAUCK ROJAS, antes identificado.
Seguidamente, luego de explanada y admitida la acusación Fiscal, se procedió a informarle al imputado LARRY ANTONIO HAUCK, natural de Caracas Distrito Capital, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1965, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.245.831, profesión u oficio Comerciante, hijo de Antonio Rojas y Carmen Hauck, domiciliado en san diego, urbanización Valle verde, casa Nº 43, estado Carabobo, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita la ciudadana Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando a viva voz el imputado lo siguiente:
“…admito los hechos que me acuso la Fiscal…”
Acto seguido se procede a concederle la palabra al defensor de la imputado, Abg. Carmen Ochoa, quien manifestó:
“Esta defensa oído lo antes expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público y mi representado, esta defensa solicita se le imponga la pena correspondiente. Es todo...”
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto la misma durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Habiendo el imputado LARRY ANTONIO HAUCK, hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS atribuidos por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano LARRY ANTONIO HAUCK, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ SE DECLARA.
PENALIDAD
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, considerando que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, tiene establecida una pena que va de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, correspondiente al delito de Violencia Física, así como lo consagrado en el artículo 37 del Código Penal, debe este Tribunal toma el tercio de la pena, y por la admisión de los hechos. Al aplicarle lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS. CONDENA al ciudadano LARRY ANTONIO HAUCK, plenamente identificado en autos, aplicándose el tercio de la pena a imponer, aplicándole el tercio por las admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del COPP, y de conformidad al artículo 89 del Código Penal, se condena a OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias, conforme en el artículo 66 de la Ley Especial y 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LARRY ANTONIO HAUCK, natural de Caracas Distrito Capital, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1965, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.245.831, profesión u oficio Comerciante, hijo de Antonio Rojas y Carmen Hauck, domiciliado en san diego, urbanización Valle verde, casa Nº 43, estado Carabobo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal Venezolano y articulo 66 de la Ley Especial que rige la materia. Notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la decisión. Regístrese, Diarícese, y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas,
Abg. Luis Trejo
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2011-001644
Hora de Emisión: 2:31 PM