Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO MORILLO ZANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.349.361, asistida por la abogada NAYIBE ENRIQUETA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.27.190, contra los ciudadanos SLEITHER JESÚS PACHECO ALCALA y SCARLET YONEIRIS PACHECO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.840.584 y V-21.479.717 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil.