Decisiones del dia 24/04/2008
N° Expediente :
1531
N° Sentencia :
Fecha: 24/04/2008
Procedimiento: Cobro De Bolívares Por Intimación
Partes: DEMANDANTE: URIMARE MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.448.982, ABOGADO INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 128.219, PARTE DEMANDADA: LUIS OSWALDO CORRO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.351.201,
Resumen:
este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, archivese el mismo y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez/Ponente:
José Gregorio Rodriguez
Organo:
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
N° Expediente :
51.745
N° Sentencia :
341-240408
Fecha: 24/04/2008
Procedimiento: Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes: FREDDY MERCONE
Resumen:
Y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2.008, se incurrió en un error material, al folio once (11), donde se transcribió: "matrimonio", refiriéndose al acta a rectificar, en lugar de: "nacimiento", se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice "...acta de matrimonio No. 353..." debe decir: "...acta de nacimiento No. 353..." como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia. En consecuencia, y conforme a lo solicitado se acuerda expedir copias certificadas fotostáticas de la sentencia, del escrito de solicitud de aclaratoria y del presente auto y remitirlas junto con oficios a las autoridades civiles respectivas, a los fines consiguientes, así como entregar una a la parte interesada. Se comisiona para la elaboración de las copias acordadas a la ciudadana Delia Carrillo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Pastor Polo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario