REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de abril de 2.008
197º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de los corrientes, por el abogado NUMAS MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.444, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2.008, se incurrió en un error material, al folio once (11), donde se transcribió: “matrimonio”, refiriéndose al acta a rectificar, en lugar de: “nacimiento”, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…acta de matrimonio No. 353…” debe decir: “…acta de nacimiento No. 353…” como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia. En consecuencia, y conforme a lo solicitado se acuerda expedir copias certificadas fotostáticas de la sentencia, del escrito de solicitud de aclaratoria y del presente auto y remitirlas junto con oficios a las autoridades civiles respectivas, a los fines consiguientes, así como entregar una a la parte interesada. Se comisiona para la elaboración de las copias acordadas a la ciudadana Delia Carrillo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se expidieron las certificaciones y se remitieron a las autoridades respectivas con oficios ya acordados.

La Secretaria,


Exp. No. 51.745
Delia.-