REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LUISA MARÍA DELGADO Y WILLIAM JOSÉ MEZA ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE: EMILEYDA NAMÍAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE N° 52.107
Mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2.008, los ciudadanos: LUISA MARÍA DELGADO y WILLIAM JOSÉ MEZA ANDRADE, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-11.363.437 y V-7.117.420 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EMILEYDA NAMÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.353 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 16 de enero de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: WILLIAMS JOSÉ, WUIMARYS y WILLEYMA MEZA DELGADO, actualmente mayores de edad; que fijaron su último domicilio conyugal en la Vivienda Popular Los Guayos 2da. Etapa, barrio Ignacio Acevedo, calle 2, N° 98; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; y que viven separados de hecho desde el mes de julio de 1.989.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 13 de marzo de 2008 y fue admitida por auto de fecha 01 de abril del mismo año, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio dieciséis (16) del expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUISA MARÍA DELGADO y WILLIAM JOSÉ MEZA ANDRADE, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de enero de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto los procreados son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticuatro (24) día del mes de abril de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 148º El…
52107
Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. No. 52.107
Delia.-