REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1078-08
DEMANDANTE: FRANCIS RICARDA BOLIVAR.
DEMANDADO: LUIS GERARDO DA SILVA BERNAEZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 27 de marzo del año 2.008, la ciudadana ROSA MARÍA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.939.206, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos del niño LUIS GERARDO DA SILVA BOLIVAR de 04 años de edad y a solicitud de la ciudadana FRANCIS RICARDA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 14.914.301, quien es madre y representante legal del prenombrado niño, presentó solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor de éste y en contra de su padre y representante legal, el ciudadano LUIS GERARDO DA SILVA BERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.714.934.
Se admitió en fecha 01 de abril del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró oficio Nro. 2330-084-08 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Aprecia el Tribunal que en fecha 22 de abril de 2008, comparecieron voluntariamente y de manera anticipada, los ciudadanos FRANCIS RICARDA BOLIVAR y LUIS GERARDO DA SILVA BERNAEZ, quienes solicitaron la inmediación de la Jueza para la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 10 del presente expediente y lo hicieron de la manera siguiente: “El ciudadano LUIS GERARDO DA SILVA BERNAEZ, expone: “ofrezco por Obligación Alimentaría de mi hija, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 160, ºº) mensual, a partir de la primera quincena del mes de abril del 2.008. Igualmente me comprometo pagar como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año, para cubrir los gastos escolares, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,ºº). Para el mes de DICIEMBRE de cada año, me comprometo a pagar como CUOTA ESPECIAL la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100. (Bs. 300,ºº). En la misma forma me comprometo en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere mi hija por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El veinticuatro de abril de los corrientes será entregado el dinero antes acordado por el ciudadano, al banco, con el fin de que se apertura una cuenta a nombre de la Corte Suprema de Justicia, a disposición de la ciudadana FRANCIS RICARDA BOLIVAR. Y a favor del niño LUIS GERARDO DA SILVA BOLIVAR de 03 años de edad.” En este estado la ciudadana, FRANCIS RICARDA BOLIVAR antes identificada, expone: “Acepto en todos sus términos el convenimiento ofrecido por el ciudadano LUIS GERARDO DA SILVA BERNAEZ”. Queda entendido por el Obligado Alimentario que la mencionada obligación está sujeta al ajuste en forma automática y proporcional al aumento del salario mínimo diario. Ambas partes solicitan en este mismo acto la homologación del presente acuerdo y sea calculado el mismo en salarios mínimos. Es todo”.
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.

II
Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III

Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: el ciudadano LUIS GERARDO DA SILVA BERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.714.934, tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, deberá contribuir por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, con la cantidad de SIETE PUNTO OCHENTIUNO (7,81) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20, 49), esto es la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 02/100 (Bs.F 160,02) mensual, a partir de la primera quincena del mes de abril del 2.008. SEGUNDO: el ciudadano, padre del niño, deberá contribuir como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año con la cantidad de CUATRO PUNTO OCHENTINUEVE (4,89) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.F 100,20) para la dotación gastos escolares. TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE de cada año, el ciudadano LUIS GERARDO DA SILVA BERNAEZ, deberá contribuir como CUOTA ESPECIAL, la cantidad de CATORCE PUNTO SESENTA Y CINCO (14,65) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20, 49), esto es la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 18/100. (Bs. 300,18). CUARTO: de igual manera el demandado de autos deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere su hijo por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El veinticuatro de abril de los corrientes será entregado el dinero antes acordado por el mencionado ciudadano, al banco, con el fin de que se apertura una cuenta a nombre de la Corte Suprema de Justicia, a disposición de la ciudadana FRANCIS RICARDA BOLIVAR. Y a favor del niño LUIS GERARDO DA SILVA BOLIVAR de 03 años de edad.
Se dicta la presente sentencia de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por las partes de fecha 22 de abril de 2008, y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 24 días del mes de abril del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.