Corolario a lo anteriormente planteado, así como visto el tiempo transcurrido desde la oportunidad en la que éste Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la que declaró la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativo, éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, ORDENA, la actualización de la boleta de notificación a la ciudadana IRAIMA DEL VALLE PARRA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.204, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 121.783, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, parte demandante, la cual deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de éste Juzgado Superior, conforme a lo previsto en la referida sent.....