REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 23 de abril de 2025.
Años: 215º y 166º

Expediente Nº. 17.040

Vista la sentencia interlocutoria emanada por éste Juzgado Superior en fecha 11 de marzo de 2025, en la presente Recurso de Nulidad interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANTONIO EVANGELISTA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.101.345, debidamente asistido por la abogada IRMAQUIRA BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nro. 208.604, la cual declaro:
“(…omissis…) 1- INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano GABRIEL ANTONIO EVANGELISTA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.101.345, actuando en su carácter de representante legal de la entidad mercantil ESTACION DE SERVICIO PALMA SOLA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, bajo el Nro. 46, tomo 10-A, el 19 de marzo de 2015, con registro de información fiscal J-405634375, asistido por la abogada en ejercicio IRMAQUIRA BUSTAMANTE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.604, en contra de la acción adoptada y dictada por los funcionarios CARLOS CHAVEZ y MARIN QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-15.000.770 y V-17.003.154, destacando que son representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HIDROCARBUROS, adscritos a la Dirección General de Mercado Interno, de la Dirección Regional del estado Falcón, según lo expresa la acción suscrita en fecha 25 de julio de 2.024, signado bajo la nomenclatura 1021-2024, y notificado en fecha 22 de enero de 2.025.

2- SE DECLINA la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por los motivos expuestos en el presente fallo.

3- SE ORDENA librar boleta de notificación a la parte actora.

4- Asimismo, SE ORDENA enviar a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez se encuentre firme la presente decisión. (…omissis…)”

Ahora bien, por lo ut supra transcrito y en virtud de que en fecha 07 de abril de 2025, el ciudadano alguacil de éste Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación librada en fecha 11 de marzo de 2025 ciudadano GABRIEL ANTONIO EVANGELISTA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.101.345.
En consecuencia, es por lo que se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.


La Secretaria Suplente,


ABG. ANDREINA ESPINOZA.



Exp. Nº 17.040. Se remite el expediente constante de una (1) pieza principal de 55 folios útiles, según oficio N° 0015.


La Secretaria Suplente,


ABG. ANDREINA ESPINOZA.

CABA/AE/IC.