REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY Valencia, 23 de abril del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente Nº. 9.266
Parte Querellante: HERRERA TOVAR FELIX GABRIEL. Parte Querellada: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inició ante éste Juzgado Superior en fecha 06 de mayo de 2004, por el ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.576, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 35.153, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA.
En fecha 20 de mayo de 2004, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 15 de junio de 2004, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso de nulidad y se ordenó las respectivas notificaciones.
En fecha 12 de junio de 2004, comparece el ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 35.153, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia a los fines de solicitar celeridad procesal para la efectiva citación del querellado.
En fecha 27 de julio de 2004, comparece el ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, parte recurrente, ratificando la diligencia de fecha 12 de junio de 2004, en toda y cada una de sus partes.
En fecha 16 de septiembre de 2004, se dictó auto mediante el cual, ordena éste Tribunal comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de citación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 16 de noviembre de 2004, compareció ante éste Juzgado Superior la ciudadana ALICIA MONAGAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.364, actuando en carácter de representante del Ministerio Público, parte querellado, a los fines de consignar solicitud mediante el cual se declare INCOMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 35.153.
En fecha 22 de noviembre de 2004, compareció ante éste Tribunal el ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 35.153, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia solicitando se declare SIN LUGAR, la solicitud de declinatoria de competencia de éste Juzgado Superior para los Tribunales competentes en el área Metropolitana de Caracas, consignada por la ciudadana ALICIA MONAGAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.364, actuando en carácter de representante del Ministerio Público en fecha 16 de noviembre de 2004.
En fecha 22 de noviembre de 2004, compareció el ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, parte querellante, a los fines de consignar Poder Apud acta al abogado ELSA CECILIA TOVAR DE HERMOSO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 8.052.
En fecha 03 de marzo de 2005, compareció ante éste Tribunal el ciudadano
EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 44.245, actuando con el carácter de Representante del Fiscal General de la República, a los fines de ratificar la solicitud de declinatoria de competencia formulada en fecha 16 de noviembre de 2004, interpuesta por el ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, parte querellante.
En fecha 17 de marzo de 2005, mediante auto éste Juzgado Superior, dio respuesta al escrito de solicitud de reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la citación, interpuesto por la ciudadana ALICIA MONAGAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
35.364, en la cual se declaró improcedente la reposición solicitada.
En fecha 16 de junio de 2005, compareció ante éste tribunal el abogado FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, parte querellante, mediante escrito se da por notificado de la decisión de fecha 17 de marzo de 2005, que riela en los folios
97 y 98 del presente expediente.
En fecha 06 de julio de 2005, compareció ante éste tribunal el abogado FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, parte querellante, a los fines de solicitar sea designado correo especial para efectuar la práctica de notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General e la República de la decisión de fecha
17 de marzo de 2005.
En fecha 08 de julio de 2005, mediante auto éste Juzgado Superior, acuerda pedimento solicitado por el ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 35.153, parte querellante, en consecuencia, se designa correo especial al prenombrado ciudadano, a los fines de hacer entrega al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas del oficio Nº 773/0626 de fecha 17 de marzo de 2005.
En fecha 18 de julio de 2005, mediante auto éste Juzgado Superior, acuerda pedimento solicitado por el ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 35.153, parte querellante, en consecuencia, se designa correo especial al prenombrado ciudadano, a los fines de hacer entrega al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas del oficio Nº 567/2466 de fecha 16 de septiembre de 2004.
En fecha 17 de noviembre de 2005, mediante auto éste Tribunal se le dio
entrada y se anotó en los libros correspondientes, la presente comisión procedente del Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficios Nros. 2466 y 0626 de fecha 16 de septiembre y 17 de marzo de 2005, respectivamente. En consecuencia, se ordena desglosar los oficios Nros. 1529, 0623 y 0624, librados los dos primero al Procurador General de la República y el último al Fiscal General de la República.
En fecha 09 de marzo de 2005, mediante auto éste Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para que se tenga consumada la notificación del ciudadano Procurador General del a República, con relación al auto de fecha 17 de marzo de 2005, mediante el cual se declaro improcedente la reposición solicitada por el representante de Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2006, mediante auto éste Tribunal deja constancia que el día 17 de marzo del año 2006, venció el lapso, para que se tenga consumada la notificación del ciudadano Procurador General del a República, por lo que el lapso para la contestación a la querella comienza a transcurrir a partir de la presente fecha.
En fecha 17 de abril de 2006, compareció ante éste Juzgado Superior el ciudadano EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 44.245, parte querellado, a los fines de consignar escrito de contestación.
En fecha 18 de abril de 2006, mediante auto éste Tribunal fijo para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de ese auto para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 26 de abril de 2006, se celebro la audiencia preliminar, dejando constancia que se encontraba presente únicamente la parte querellante.
En fecha 27 de abril de 2006, mediante auto éste Tribunal fijo para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de ese auto para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 08 de mayo de 2006, se celebro la audiencia definitiva, dejando constancia que se encontraba presente únicamente la parte querellante, el Juez se reservo 10 días de despacho siguiente para dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 11 de julio de 2008, 26 de septiembre de 2008, 18 de noviembre de 2008, 19 de marzo de 2009, 28 de abril de 2009, 16 de julio de 2009, 28 de septiembre de 2009, 11 de enero de 2010, 13 de mayo de 2010, 23 de noviembre de 2010, 18 de febrero de 2011, 06 de junio de 2011, 10 de noviembre de 2011,
14 de agosto de 2012 y 24 de enero de 2013, se solicito por escrito celeridad
procesal en reiteradas oportunidades, a objeto de lograr el dispositivo del fallo correspondiente de la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2013, éste Tribunal dictó auto mediante el cual, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio del 2011 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre del 2011, el ciudadano Dr. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2018, éste Tribunal dictó auto mediante el cual, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, el ciudadano Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2018, éste Tribunal mediante auto dictó sentencia en la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2022, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con
juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre del 2020, el ciudadano Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCOPRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se dicto sentencia en fecha 31 de mayo de 2018 mediante el cual se declaró la pérdida del interés procesal de la parte querellante y en consecuencia la extinción del proceso en la presente causa, en consecuencia se ordena remitir a la oficina de archivo judicial el expediente por razón de espacio físico.
En fecha 28 de junio de 2023, se recibió oficio Nº F81NN-0056-2023, proveniente de la Fiscalía 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial Inquilinario, a los fines de solicitar a éste Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial Central de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la remisión del presente expediente
9.266, en vista de requerir copia del dispositivo del fallo para proceder al cierre de la causa en sede fiscal.
En fecha 03 de julio de 2023, éste Juzgado Superior mediante oficio Nº
0425, solicito al Archivo Judicial Central de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, la remisión del presente expediente 9.266, por solicitud de la Fiscalía 81
Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Especial Inquilinario.
En fecha 31 de julio de 2023, se recibió el presente expediente de querella funcionarial proveniente del Archivo Judicial oficio Nº 0251, el cual se remitió como parte de la desincorporación de fecha 11 de agosto de 2022.
En fecha 03 de diciembre de 2024, compareció la abogada YHORELI LEDEZMA MARTÍNEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 107.916, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio Público, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicita a éste Juzgado Superior proceda a notificar al querellante para que manifieste su interés en que se solicite el fallo, mediante boleta publicada en la cartelera del Tribunal.
En fecha 13 de enero de 2025, éste Tribunal dictó auto mediante el cual, se acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte querellada, en fecha 03 de diciembre de 2024, y en consecuencia, se ordena la actualización de boleta de notificación del ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.576, parte querellante, de la sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2018.
En fecha 18 de febrero de 2025, compareció por ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior, dejando expresa constancia que fue fijado en la cartelera de éste Tribunal, la boleta de notificación del ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, parte querellante.
En fecha 07 de abril de 2025, compareció por ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior, dejando expresa constancia que fue retirado de la cartelera de éste Tribunal, la boleta de notificación del ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA
TOVAR, parte querellante.
-II- PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 31 de mayo del año 2018. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue el 06 de julio del año 2005, en la que comparece ante éste Tribunal, el abogado FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, parte querellante, a los fines de solicitar sea designado correo especial para efectuar la práctica de notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República de la decisión de fecha 17 de marzo de 2005; por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de 19 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte querellante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 01 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº
416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 13 de enero de 2025, mediante auto
éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano FELIX GABRIEL HERRERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.588.576, parte querellante, de la sentencia
interlocutoria dictada en fecha 31 de mayo del 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en la cartelera de éste Tribunal en fecha 18 de febrero de 2025 y visto que fue notificado, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III- DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en la ciudad de Valencia, a los 23 días del mes de abril del 2025. Años 215° de la Independencia y
166° de la Federación.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDEINA J. ESPINOZA H.
Exp. 9.266. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación.
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDEINA J. ESPINOZA H
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