REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 23 de abril de 2025
Años: 215° y 166°
Expediente Nro. 16.946
En fecha 02 de abril de 2024, comparece ante éste Juzgado Superior el ciudadano ENDERSON ALEXANDER MEJIA CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.227, asistido por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.124.000, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.424, en contra de la Decisión N° 23-2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, emitido por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 15 de abril de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 18 de abril de 2024, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y libró las notificaciones respectivas bajo los oficios Nros. 0169, 0170, 0171, 0172 y 0173.
En fechas 22, 27 y 30 de mayo de 2024, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó las resultas de las boletas de notificaciones bajo los oficios Nros. 0170, 0173 y 0171 fecha 18 de abril de 2024, debidamente practicadas.
En fecha 30 de octubre de 2024, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó las resultas de las boletas de notificaciones bajo el oficio Nro. 0169 fecha 18 de abril de 2024, debidamente practicada.
En fecha 04 de diciembre de 2024, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó las resultas de las boletas de notificaciones bajo el oficio Nro. 0172 fecha 18 de abril de 2024, debidamente practicada.
En fecha 05 de febrero de 2025, compareció por ante éste despacho el abogado HÉCTOR JOSÉ MUSSO BOCARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.749 actuando como sustituto del ciudadano Procurador General de la República y consignó Escrito de Contestación; de igual forma consignó copias certificadas del expediente administrativo, signado con el N°48.955-22, correspondiente al ciudadano ENDERSON ALEXANDER MEJIA CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.227.
En fecha 18 de febrero de 2025, éste Tribunal Contencioso Administrativo ordenó la apertura del expediente administrativo; en esa misma fecha éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijo la Audiencia Preliminar para el quinto (5°) día de despacho a las 10:00 de la mañana.
En fecha 25 de febrero de 2025, éste Juzgado Superior mediante auto difirió el acto de Audiencia preliminar fijado para ese misma fecha a las 10:00 de la mañana, para las 11:30 de la mañana del mismo día.
En fecha 25 de febrero de 2025, dejó constancia de la celebración del acto de Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 26 de febrero de 2025, compareció por ante éste despacho el ciudadano ENDERSON ALEXANDER MEJIA CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.227, asistido por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.424, Parte Querellante y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 20 de marzo de 2025, éste tribunal declaró Inadmisible las pruebas consignadas por la parte querellante en la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2025, éste Tribunal mediante auto declaró Desierta el acto de Evacuación de Testigos debido a la incomparecencia de la testigo promovida por la parte querellante.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, éste Juzgado Superior Estadal procede a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5°) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el Juez o Jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al primer (1º) día de despacho al que hace mención el legislador, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,




DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ


La Secretaria Suplente,



ABG. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/IC.