REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 23 de abril de 2025
Años: 215º y 166º

Exp. Nro. 17.043

Vista la apelación interpuesta en fecha 02 de abril de 2025, por la ciudadana DAYORLIS YORDANA RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.449.133, asistida por el abogado EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.174.683, parte querellante, en contra de la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 13 de marzo de 2025, la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE por haber operado la caducidad, la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana RODRÍGUEZ MENDOZA DAYORLIS YORDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.449.133, en contra del acto administrativo N° 000128-2024, de fecha 04 de marzo de 2024, emanado por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES). (…omissis…)”

En tal sentido, el lapso para ejercer la apelación está establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste Juzgador constató que la ciudadana DAYORLIS YORDANA RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.449.133, en fecha 02 de abril de 2025, se dio por notificada mediante boleta de notificación de fecha 13 de marzo de 2025 de la Inadmisibilidad del recurso interpuesto, consignada por el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior Estadal, en fecha 04 de abril de 2025, por lo cual, la parte se encuentra debidamente notificada de la decisión dictada en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.


En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.

El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.

La Secretaria Suplente,

ABG. ANDREINA ESPINOZA.



Exp. Nº 17.043. Se remite el expediente constante de una (01) pieza principal de 175 folios útiles según oficio N°.0014


La Secretaria Suplente,

ABG. ANDREINA ESPINOZA.


CABA/AE/IC.