REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 23 de abril de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 14.135
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de abril de 2025, por el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.564, a los fines de exponer: (…) “Que el día de ayer mi representada acudió a su puesto de trabajo, ubicado en el Hospital Central Dr. DANIEL RIVERO, del municipio San Felipe del estado Yaracuy; donde no se le permitió la reincorporación en nomina realizado por la entidad de trabajo, se solicita se ordene lo conducente, respecto a la experticia complementaria ordenada en la sentencia emitida por este digno tribunal; el cual, se ordenó realizar al tercer día de su reincorporación”.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgador pudo evidenciar que en fecha 14 de agosto de 2014, éste Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella la querella funcionarial incoada por la ciudadana LAIDA NORELIS PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-8.514.616., asistida por MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 48.847, contra el Acto Administrativo dictado en fecha veintiocho (28) de abril de 2011 por el Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, en consecuencia:
1.SE DECLARA LA NULIDAD, del Acto Administrativo dictado en fecha veintiocho (28) de abril de 2011 por el Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy.
2.SE ORDENA: la reincorporación de la ciudadana LAIDA NORELIS PARRA, al cargo de Enfermera II, en el Servicio de Banco de Sangre del Hospital Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe Estado Yaracuy o a otro de igual o superior jerarquía.
3.SE ORDENA: a la Coordinación General de la Junta Evaluadora e Interventora del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, pagar los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual estableció:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta el 13 de febrero de 2015, por el abogado Juan Carlos Nicanor Noriega Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.529, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General del estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LEIDA NORELIS PARRA, debidamente asistida por el abogado Miguel Ángel Rodríguez contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto
3.- Conociendo en Consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, REVOCA la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y en tal sentido:
4.1- declara la NULIDAD del acto administrativo de destitución dictado por el Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del Instituto autónomo de la Salud del estado Yaracuy en fecha 28 de abril de 2011.
4.2- Se ORDENA la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir previa experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4.4- Se NIEGA el pago de la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00) por concepto de daño moral.
4.4- Se NIEGA el pago de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00) por concepto de honorarios profesionales.
En fecha 25 de julio de 2018, compareció el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847, a los fines de solicitar al Tribunal que decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 16 de enero de 2018; asimismo solicito ser designado Correo Especial para hacer llegar la notificación de dicho acto al tribunal comisionado en San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 26 de julio de 2018, mediante sentencia interlocutoria éste Tribunal decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de enero de 2018, y se ordenó la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 30 de enero de 2019, compareció el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847, a los fines de solicitar el avocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2019, compareció el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847, a los fines de exponer: Vencido como ha sido el lapso de ejecución voluntaria, sin que la misma se haya efectuado, solicito se declare la ejecución forzosa, igualmente solicito sea designado correo especial y despacho de comisión.
En fecha 30 de julio de 2018, mediante sentencia interlocutoria éste Tribunal decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 16 de enero de 2018, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordeno notificar al PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, y se ordenó la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 17 de septiembre de 2019, la Alguacil de este Juzgado Superior dejo constancia de la notificación dirigida a la PROCURADORA DEL ESTADO YARACUY, la Dra. DESSY LUCENA, se negó a recibir dicha notificación.
En fecha 17 de septiembre de 2019, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar acuse de recibo de la notificación del oficio Nro. 0797.
En fecha 17 de septiembre de 2019, mediante auto se dejo sin efecto el despacho de comisión y el oficio N° 0799.
En fecha 29 de enero de 2020, compareció el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847, a los fines de exponer: Vencido como ha sido el lapso de ejecución forzosa en la primera etapa, sin que la misma se haya hecho efectiva, solicito a este digno tribunal la Ejecución Forzosa Segunda Parte, y asimismo, solicito sea designado correo especial y despacho de comisión.
En fecha 02 de junio de 2022, compareció el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 08 de junio de 2022, por auto el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de julio de 2022, compareció el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.847, a los fines de solicitar la ejecución forzosa.
En fecha 27 de julio de 2022, mediante sentencia interlocutoria éste Tribunal decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 16 de enero de 2018, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordeno notificar al PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, y se ordenó la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía.
En fecha 02 de noviembre de 2022, se dicto auto mediante el cual se procede a revocar la Ejecución Forzosa de fecha 27 de julio de 2022, en virtud de que en fecha 30 de julio de 2019, mediante sentencia ya se había dictado dicho pronunciamiento, se dejo sin efecto las boletas de notificaciones bajo los oficios Nros. 0475 y 0476, y despacho de comisión N° 11621/0477.
En fecha 02 de noviembre de 2022, se libro despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo se fijo la experticia complementaria del fallo para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 10:15 de la mañana. Se libro despacho de comisión Nro. 11628/0712.
En fecha 24 de marzo de 2023, compareció la ciudadana LEIDA PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.514.616, a los fines de consignar comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 22 de abril de 2024, compareció la abogada LISSETH GRANDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.147, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy, a los fines de consignar la desincorporación del Servicio Activo de fecha 01-04-2024 y solicito abocamiento del juez a la presente causa.
En fecha 22 de abril de 2024, compareció la abogada YUDEXZI AURIL PEREZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 274.931, en su carácter de apoderada de la Procuradora del estado Yaracuy, a los fines de solicitar a la parte demandante consigne el número de cuenta bancaria de la ciudadana LEYDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.616 y solicito el abocamiento del ciudadano Juez a la causa.
En fecha 12 de junio de 2024, compareció la abogada LISSETH GRANDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.147, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy, a los fines de ratificar las diligencias consignadas en fecha 22-04-2024.
En fecha 25 de junio de 2024, por auto el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se aboco al conocimiento de la presente causa y se libro boleta de notificación.
En fecha 24 de septiembre de 2024, compareció la abogada LISSETH GRANDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.147, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy, a los fines de solicitar al Tribunal se fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de incorporación y del mismo modo se solicite a la demandante consigne por esta instancia los datos de su cuenta bancaria.
En fecha 04 de noviembre de 2024, compareció la abogada LISSETH GRANDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.147, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy, a los fines de solicitar se notifique a la ciudadana LEYDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.616 y sea fijada audiencia a los fines de dar cumplimiento a la sentencia.
En fecha 26 de noviembre de 2024, compareció la abogada KARLA REA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.328, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría del estado Yaracuy, a los fines de solicitar me designe correo especial a un tribunal de municipio de san Felipe del estado Yaracuy, para hacer entrega de la boleta de notificación de abocamiento de fecha 25 de junio de 2024.
En fecha 26 de noviembre de 2024, mediante auto se libro despacho de comisión y correo especial a la abogada KARLA REA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.328.
En fecha 09 de diciembre de 2024, compareció la ciudadana LEYDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.616, asistida por los abogados LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI y FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 169.564 y 202.381, a los fines de consignar Poder Apud Acta a los mencionados abogados.
En fecha 09 de diciembre de 2024, compareció la ciudadana LEYDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.616, asistida por el abogado FERNANDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.381, con el objeto de darse por notificada del abocamiento Dr. Carlos Bonilla en la presente causa.
En fecha 06 de febrero de 2025, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se dejo sin efecto la boleta de notificación la boleta de notificación de fecha 25 de junio de 2024, el despacho de comisión N° 11676/0880 y el correo especial designado a la abogada KARLA REA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.328, de fecha 26 de noviembre de 2024 y ORDENO notificar a las partes para fijar la audiencia conciliatoria para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en auto las ultimas de las notificaciones.
En fecha 17 de febrero de 2025, compareció la ciudadana LEYDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.616, asistida por el abogado FERNANDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.381, a los fines de consignar Número de cuenta, toda vez que ha sido la solicitud de la entidad de trabajo.
En fecha 17 de febrero de 2025, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, a los fines de consignar acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana LEYDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.616 y de la abogada LISSETH GRANDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.147, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy.
En fecha 24 de marzo de 2025, tuvo lugar la audiencia conciliatoria fijada por este Tribunal Superior en auto de fecha 06 de febrero de 2025.
En fecha 24 de marzo de 2025, compareció la abogada LISSETH GRANDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.147, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy, a los fines de consignar soportes respectivos a los trámites administrativos pertinentes para la reincorporación de la ciudadana LEYDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.616.
En fecha 02 de abril de 2025, compareció el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.564, a los fines de exponer que el día de ayer su representada acudió a su puesto de trabajo, ubicado en el Hospital Central Dr. DANIEL RIVERO, del municipio San Felipe del estado Yaracuy; donde no se le permitió la reincorporación en nomina realizado por la entidad de trabajo, se solicita se ordene lo conducente, respecto a la experticia complementaria ordenada en la sentencia emitida por este digno tribunal; el cual, se ordenó realizar al tercer día de su reincorporación.
En fecha 07 de abril de 2025, compareció el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.564, a los fines de solicitar se ordene el cumplimiento de la sentencia, en cuanto a su reincorporación a su puesto de trabajo el día martes 08-04-2025, se proceda a realizar la designación de un perito correspondiente y en consecuencia se realice la experticia complementaria, decretada en la sentencia (…)
En la revisión del presente dossier, éste Juzgador pudo evidenciar que en fecha 02 de noviembre de 2022 se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se fijó la experticia complementaria del fallo para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 10:15 de la mañana, constancia en autos la reincorporación del querellante.
De lo anterior se desprende, que no consta en autos el Acto de Nombramiento de Experto, para así dar cumplimiento a la experticia complementaria del fallo de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014 y confirmada en fecha 16 de enero de 2018, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por ello, y con fundamento en lo antes expuesto, con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:30 de la mañana, debido al incumplimiento del ente querellado referente al pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDREINA ESPINOZA
Exp. Nº 14.135. En la misma fecha se libró boleta de notificación y oficio de notificación bajo el Nro. 0194.
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDREINA ESPINOZA