Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, MARYSELLE GUTIERREZ FERNANDEZ Y ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la jueza ABG. MARIA EUGENIA VILLANUEVA, por la presunta violación del derecho constitucional de tutela judicial efectiva, en relación a la oportuna y adecuada respuesta y la justicia expedita sin dilaciones indebidas, con fundamento en los artículos 26, 27, 49, 51, 55 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 5, 13 y.....