DISPOSITIVA
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Se Admite la acusación privada que fue presentada por la ciudadana Abogado ZORAIDA FUENTES de HERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogado NEFERTIS BARCENAS, en contra de del ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS; Segundo: Téngase a la acusadora como querellante en el presente procedimiento. Tercero: Ordénese la citación personal del mencionado ciudadano, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a nombrar a sus Abogados Defensores y a que los mismos presten el juramento de ley. Cuarto Notifíquese a las partes en el presente asunto de la decisión que precede. Cúmplase.
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