REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2004-000146
ASUNTO : GP11-P-2004-000146


Por cuanto en fecha 12 de mayo del presente año, se dictó decisión en la cual se decretó la nulidad absoluta del auto de admisión de la acusación privada dictada por el Dr. MAURICIO ISAACS, en fecha 18 de octubre de 2004, en virtud de que en el mismo se procedió a admitir la acusación sin haber sido ratificada la acusación por parte de la Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, y se repuso la causa al estado de la ratificación, y por cuanto la acusadora compareció ante este Despacho en fecha 17 de mayo de 2005, este Tribunal, previo al pronunciamiento necesario observa:

Primero: Que la referida ratificación se realizó de conformidad con lo preceptuado en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Que la acusación cumple con los requisitos indicados en la precitada norma adjetiva.

En consecuencia, se estima que la acusación interpuesta cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el texto adjetivo penal, para los delitos de acción dependiente de instancia de parte y se pasa de seguidas a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Se Admite la acusación privada que fue presentada por la ciudadana Abogado ZORAIDA FUENTES de HERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogado NEFERTIS BARCENAS, en contra de del ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS; Segundo: Téngase a la acusadora como querellante en el presente procedimiento. Tercero: Ordénese la citación personal del mencionado ciudadano, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a nombrar a sus Abogados Defensores y a que los mismos presten el juramento de ley. Cuarto Notifíquese a las partes en el presente asunto de la decisión que precede. Cúmplase.



ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI.
Juez Titular en Funciones de Juicio No 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Extensión Puerto Cabello.

La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo.



AMDG/er
Asunto:GP11-P-2004-000146