REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000306.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/04/2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LEONARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.258.298, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, numeral 6º ejusdem, y a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano LEONARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.258.298, fue detenido el día 07.06.2003 y hasta el día de hoy 17.05.05 ha estado recluido por TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde alguna modalidad de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones de los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena; Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena; Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad de la misma; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/04/2.004
Fíjese Audiencia de Imposición de acuerdo a la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, y tal efecto líbrese boleta de citación al penado. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los diecisiete (19) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria.
ASUNTO : GJ01-P-2002-000306.
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