REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000148 .
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5348
Visto y analizada como ha sido la presente Causa, este Tribunal para decidir observa: para decidir: PRIMERO: En fecha 31.07.2002 se Ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control 7 de este Estado Carabobo, del día 10.07.2002 (folio 57) mediante la cual condenó al penado JORGE LUIS RODRÍGUEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 7.060.696, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3º y 4º, en concordancia con el artículo 80, 2º aparte, 82 y 74 ordinal 4º, todos del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 27.01.2004, este Tribunal REDIMIÓ PARCIALMENTE la pena al citado penado, y se indicó en la Resolución que cumpliría totalmente la pena el día 31.08.2004 (Folio 127).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 7.060.696.
Fíjese Audiencia de Imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000148. ASUNTO ANTIGUO: 20023E5348
Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000148 .
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5348