REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000161
ASUNTO ANTIGUO: 19993E669
Vista la solicitud de pre-libertad efectuada por el penado EDWARD ALIVER ORTEGA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 13.955.817, (folio 17, 2ª Pieza), este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 11.11.1999 el Tribunal 3 de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia por Admisión de los Hechos y Condenó al Acusado EDWARD ALIVER ORTEGA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 13.955.817, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 14.02.2000 Ejecutó la mencionada Sentencia y determinó que el penado llevaba detenido para esa fecha DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, terminando de cumplir su pena el día 28.05.2011. (folio 231).TERCERO: Para el día de hoy, el penado lleva cumplido SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por lo cual, en base a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, puede solicitar el Beneficio de Régimen Abierto, por haber extinguido para el día de hoy, más de un tercio (1/3) de la pena. CUARTO: Cursa a las actuaciones evaluación Psico-social realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, cuyo resultado es DESFAVORABLE (folios 24 al 27, 2ª Pieza. QUINTO: El artículo 501 DEL Código Orgánico Procesal Penal, determina que es requisito indispensable para otorgar la Medida de Régimen Abierto, la existencia de un pronóstico favorable, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, al penado EDWARD ALIVER ORTEGA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 13.955.817, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al penado de la presente decisión y tal fin Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia del Estado Aragua (Tocorón). Líbrese oficio. Déjese copia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000161
ASUNTO ANTIGUO: 19993E669