En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho Ocho (18) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes, compareciendo los ciudadanos: ROXANA JOSEFINA GRANADILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.943, parte Actora y el ciudadano: GEAN AUGUSTO LINARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.184.885, demandado de autos, padres del niño: omite;de Siete (07) años de edad. Seguidamente expone la madre: "Sobre la Pensión de Alimentos del niño yo pido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, útiles escolares, gastos médicos, ropa, zapatos y otros. Seguidamente el Padre Expone" que no tiene ningún problema que le pasará la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, por concepto de Pensión de Alimentos, colaborar con la.....