REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

18 DE JULIO DE 2004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTES: UGAS DE GONZALEZ CARMEN y GONZALEZ EFRAIN ARMANDO
ABOGADO APODERADO: GONZALEZ CESAR AUGUSTO
DEMANDADA: PARRA LEDEZMA LIZ SANDRA
ABOGADO APODERADO: WILLMER OVALLES
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA: 18 DE JULIO DE 2005
EXPEDIENTE: 521-04

NARRATIVA

Surge la presente incidencia en estado de Ejecución, con motivo a las diligencias suscritas la primera por el abogado: CESAR AUGUSTO GONZALEZ, apoderado de los demandantes, que corre al folio, 151, donde pide la ejecución del cumplimiento voluntario de la sentencia y la segunda, que corre al folio 152, suscrita por el abogado: WILLMER OVALES, apoderado de la demandada, donde pide devolver las actuaciones en el estado que se encuentran al Juzgado de alzada, a los fines de que ese Tribunal se pronuncia sobre la tacha propuesta en ese grado de Jurisdicción y pide se le emitan dos (2) copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, es decir, ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPOCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Exp. Nº 17.281. Ahora bien, a los fines de decidir dicha incidencia, éste Tribunal observa:
MOTIVA

Que la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, corre a los folios: 128 AL 135, que siguen a los folios: 139 al 140 y Vto., diligencia suscrita por el abogado WILLMER OVALLES, donde se da por notificado, TACHA, diligencia del Alguacil de ese Tribunal, y corre a los folios: 141 al 142, escrito de formalización de la tacha. Posterior a estas actuaciones, se aprecia otra diligencia suscrita por el abogado WILLMER OVALLES, donde pide la notificación del ciudadano: HUGO PARRA, (folio 143), diligencia del abogado: CESAR GONZALEZ, donde pide que las actuaciones de remitan al tribunal de origen (Folio144), de seguida se aprecia, auto del Tribunal de la causa, donde acuerda notificar al ciudadano: HUGO PARRA HERRERA, (folio 145). De seguida Boleta de notificación para el ciudadano: HUGO PARRA HERRERA, (Folio 146), Luego corre Diligencia del alguacil del Juzgado de alzada (Folio 139), donde señala que notificó al ciudadano: HUGO PARRA HERRERA, en la Urb. Las Brisas, manzana 8, casa No. 116, Mariara. Al folio 148, auto del Tribunal de alzada donde declara firme la sentencia y ordena remitir a éste Tribunal, y al folio 149, el oficio respectivo. Ahora bien, de estas actuaciones aprecia éste Tribunal, que no existe ningún pronunciamiento del Tribunal de alzada en lo que respecta a la tacha propuesta por el apoderado de la demandada, y tal tacha se refiere a la notificación practica por el alguacil de ese Tribunal que corre al folio 139 de esta causa, por lo que, a los fines de que se resuelva tal incidencia, debe remitirse el presente expediente al Juzgado de alzada a objeto de que emita su pronunciamiento al respecto. Por consiguiente, en lo que se relaciona a la diligencia suscrita por el abogado: CESAR AUGUSTO GONZALEZ, como apoderado de los demandantes, donde pide la ejecución de la sentencia, por el hecho de no haber pronunciamiento por parte del Juzgado de alzada, en relación a la tacha propuesta, y en virtud de lo cual, deben regresar las actuaciones a dicho tribunal, se le imposibilita a éste Tribunal en este estado de la causa, acordar la ejecución voluntaria solicitada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud formulada por el abogado: WILLMER OVALES, apoderado de la ciudadana: LIZA SANDRA PARRA LEDESMA. En consecuencia, REMITASE EN SU OPORTUNIDAD EL PRESENTE EXPEDIENTE, AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante oficio, a los fines de que dicho Juzgado, se sirva pronunciarse sobre la tacha propuesta por el Apoderado de la demandada. Expídanse las copias fotostáticas certificadas a costa del interesado. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2005, años, 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria.



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Abg. ANNABELLA GARCIA Q.



En la misma fecha, siendo las 1: 17 p.m., se publico la anterior sentencia.



La Secretaria.



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Abg. ANNABELLA GARCIA Q.



ALA/AGQ.
EXP.521-04