En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho Ocho (18) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes, compareciendo los ciudadanos: ROXANA JOSEFINA GRANADILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.943, parte Actora y el ciudadano: GEAN AUGUSTO LINARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.184.885, demandado de autos, padres del niño: omite;de Siete (07) años de edad. Seguidamente expone la madre: “Sobre la Pensión de Alimentos del niño yo pido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, útiles escolares, gastos médicos, ropa, zapatos y otros. Seguidamente el Padre Expone” que no tiene ningún problema que le pasará la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, por concepto de Pensión de Alimentos, colaborar con la madre para la adquisición de ropa vestido y zapatos para el niño, en los meses de Agosto y Diciembre; con respecto al régimen de visita será de la siguiente manera ya que al niño lo cuidan los abuelos maternos, Una semana con cada uno de los padres, llamaran cuando vayan a buscarlo, igualmente cuando no puedan buscarlo. En este mismo Acto el padre le suministra a la madre el Teléfono Número 04164488128, para que la madre se comunique por este teléfono cuando el padre tenga al niño, entre las dos (2:00 p.m.) de la tarde, hasta las ocho (8:00 p.m.), a los fines de verificar la salud del niño. En caso de enfermedad del niño ya sea que se encuentre con el padre o con la madre será este padre con quien se encuentre el que correrá con las gestiones y gastos médicos. Comunicándole la situación al otro inmediatamente . El Tribunal, vista y oídas las exposiciones se ordena la apertura una cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela, agencia Mariara, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio del niño omite; con el fin de que el obligado deposite las cantidades acordadas y la madre la retire en su oportunidad, haciéndoles saber que este Tribunal velará por el manejo correcto de dicha cuenta; para lo cual se ordena remitir oficio al Banco de Venezuela, Agencia Mariara, a los fines de la apertura de dicha cuenta; se le hace saber a la madre que así como tiene el derecho de retirar de la cuenta correspondiente las pensiones de alimentos a favor de su hijo, tiene así mismo la obligación de consignar mensualmente los comprobantes de los gastos de alimentos y vestido de su hijo mediante una diligencia ó escrito por este Tribunal. La Pensión de Alimentos ofrecida se incrementará de acuerdo al aumento de Salario Mínimo Urbano que establezca el Ejecutivo Nacional. Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen al niño este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO



LA COMPARECIENTE



EL COMPARECIENTE



LA SECRETARIA TITULAR





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio Nº. 22-107-44-532-05 al Banco de Venezuela. Agencia Mariara.




LA SECRETARIA TITULAR





















EXP. 558-05
ALA/AGQ/Gladys