En horas de Despacho del día de hoy, Lunes (18) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana; comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado la ciudadana WILDA YASMINA BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.677.641, y el ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.653.566, respectivamente, y exponen: “En este Acto el Padre consigna constancia de Trabajo Remunerada expida por la empresa MONTANA GRAFICA, C.A, y propone lo siguiente como Pensión de Alimento, se compromete a consignar mensualmente la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS( Bs. 33.286,00), que serian el TREINTA 30% POR CIENTO del SUELO BASE de (BS. 665.730,00) divido entre SEIS (06), por cuanto a parte de la niña omite; cuenta con cinco (05) hijos más menores de edad, para lo cual consigna las respectivas Partidas de Nacimientos en Copias Simples, asimismo depositará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 4500,00) correspondiente a lo que le toca a la niña por el beneficio del Cesta Tikes, lo que totaliza la cantidad mensual como Pensión de Alimento de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.786,00); asimismo deja asentado que la niña goza del Beneficio del Seguro Social para lo cual se compromete a consignar dos (02) Copias de la Planilla 14-03 cada vez que se la expidan por el I.V.S.S.; igualmente, se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 150.000,00)en el mes de Agosto de cada año, con el incremento automático de su sueldo, para los gastos de uniformes y útiles escolares; de igual manera se compromete a depositar en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) con el incremento automático de su sueldo; propone en este Acto que el REGIMEN DE VISITAS sea ABIERTO, en un horario donde no perjudique las horas de estudios , clases y descanso de la niña, También hace saber que por la Empresa donde trabaja se está implementando el goce y disfrute de un Seguro Privado de HCM, tanto para los empleados como para sus familiares, y de esto ocurrir incluiría a la niña omite; En este estado, comparece la madre de la niña y expone: “Estoy en total acuerdo tanto con la Pensión de Alimentos, como por el REGIMEN DE VISITAS, propuesto por el padre de mi hija, haciéndole saber al ciudadano Juez que estoy tramitando la expedición de una partida de Nacimiento en Original para hacer entrega de ella al padre de mi hija, a los fines de ser incluida en la Planilla del Seguro Social (I.V.S.S.). El Tribunal, Vista y Oídas las exposiciones anteriores ordena la Apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco de Venezuela, Agencia Mariara, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en Beneficio de la niña omite; con el fin de que el obligado deposite las cantidades acordadas y la Abuela de la niña, ciudadana CARMINA BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.743.621, debidamente autorizada por la demandante de autos, las retire en su oportunidad, haciéndole saber que este Tribunal velará por el manejo correcto de dicha Cuenta; para lo cual se ordena remitir oficio al Banco de Venezuela Agencia Mariara, a los fines de la Apertura de dicha Cuenta; asimismo se le hace saber a la madre que así como tiene el derecho de retirar de la cuenta correspondiente las Pensiones de Alimentos a favor de su hija, tiene asimismo la obligación de consignar mensualmente los comprobantes de los gastos de alimentos y vestidos de su hija mediante una diligencia ó escrito por este Tribunal. La Pensión de Alimentos ofrecida se incrementará de acuerdo al aumento que a bien tenga hacer la Empresa al Trabajador, lo cual deberá hacerlo saber por escrito. En virtud de la presente conciliación, este Tribunal ordena remitir oficio a la empresa MONTANA GRAFICA, C.A., a los fines de levantar la Medida de Embargo Preventiva que pesa sobre el TREINTA 30% POR CIENTO del Sueldo del Trabajador y el cual fue remitido mediante oficio N°. 22-107-44-426-05 de fecha 13 de Junio el 2005, debidamente recibido por el Departamento de Recursos Humanos en fecha 14 de Junio del 2005, y se ratifica la medida de embargo que pesa sobre el CINCUENTA 50% POR CIENTO de las Prestaciones Sociales que le correspondan al trabajador; asimismo informe a este Tribunal de los Beneficios que gozan los hijos de los empleados durante todo el año. Finalmente, vista la conciliación celebrada por las partes, y en virtud de que la misma se trata de los hechos que favorecen al niño, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de acuerdo a lo establecido en los Artículos N°.: 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes (LOPNA), en concordancia con el Artículo N° 262 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado. Es todo terminó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,


LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA TITULAR,


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron Oficios N°s. 22-107-44-533-05; al Banco de Venezuela y Oficio N°. 22-107-44-534-05, a la empresa MONTANA GRAFICA, C.A.

La secretaria,














Exp.536-05.-
ALA/ACGQ/Solmar.-