En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, se anunció el acto a viva voz en las puertas del Tribunal, se presentaron voluntariamente los ciudadanos: FRANCISCO JESUS RONDON PÉREZ y MARIA ANA SILVA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.946.858 y 13.115.105 respectivamente; y luego de debatir la pensión de alimentos mensual en beneficio del niño omite;y de la bebé que está por nacer, en la cual el padre ofrece la cantidad de ciento veintiséis mil trescientos sesenta mil bolívares (BS. 126.360,oo) mensuales, la madre disintió de esta propuesta alegando ratificar la retención establecida según acta de fecha veintiuno (21) de Junio de 2005 levantada en este Juzgado. Respecto al Régimen de Visitas, se acordó que el padre del niño Arnold Santiago podrá llevárselo de lunes a viernes, los días en los cuales él esté libre de trabajo, en horas que no perjudique las actividades educativas, el descanso y sueño del niño, es decir, máximo hasta las siete de la noche, así como podrá pasar los días sábado y domingo con el niño una vez al mes, en el mismo horario antes indicado. Seguidamente, comparece el demandado de autos y expone: “A fin de resguardar mi derecho a la defensa y siendo la una y quince minutos (01:15 p.m) de la tarde, doy CONTESTACIÓN al presente procedimiento de obligación alimentaria, ratificando el ofrecimiento de la cantidad de ciento veintiséis mil trescientos sesenta mil bolívares (BS. 126.360,oo) mensuales, en beneficio de mi hijo Arnold Santiago y mi hija que está por nacer”. El Tribunal, vista y oída la exposición anterior, ordena librar nuevo oficio a la Comisaría Policial del Piñonal, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que remita de inmediato a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARBOBO, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), así como retenciones ordenadas en acta de fecha 21 de Junio del presente año; en cuanto a la contestación hecha por el demandado de autos en relación a la cantidad ofrecida por concepto de pensión de alimentos para la beneficiaria, el Tribunal la tiene como presentada en su oportunidad y será tomada en cuenta al momento de dictar sentencia definitiva. En cuanto al acuerdo del régimen de visitas establecido por las partes, este Tribunal ordena su HOMOLOGACIÓN únicamente en cuanto a este particular, todo ello de conformidad en lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO.
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA
Abg. ANNABELLA GARCIA Q.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio N° 536-05 a la Comisaría Policial del Piñonal, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
La Secretaria Titular
Exp. No. 559-05
ALA/AGQ
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