Por todos los razonamientos de hecho, de derecho y jurisprudenciales ut supra señalados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la reclamación intentada por la ciudadana: OROMAICA BAPTISTA NUÑEZ, madre de la Niña: Omite, y así se decide. En consecuencia, se le ordena al MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en su carácter de patrono del ciudadano: MAURO JOSE COLMANARES NIEVES, a pagar en forma inmediata e incondicional y si restricción alguna, a la niña: Omite, la cantidad de: CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (B.F. 50.674,83), por los conceptos señalados en la experticia complementaria, practicada por el experto contable designado: FREDDY HIDALGO CARRUIDO y así queda deci.....