REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 17 de septiembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000618
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: CARLOS LUIS JULIO LAMARCA
FISCAL TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ARABELLA MORALES
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: Abg. Rubén Tuozzo Linares, Inpreabogado No. 62.046, con domicilio procesal en la calle Silva con Aránzazu, Edif. Gran Palacio, piso 2, Oficina 6, Valencia, Estado Carabobo.
VICTIMA: CANDY YELINETH JACOTE LUCENA

Visto es escrito presentado por el Abg. Rubén Tuozzo Linares, defensor del imputado CARLOS LUIS JULIO LAMARCA, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 22-08-08, se celebró la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Arabella Morales, quien imputó al ciudadano CARLOS LUIS JULIO LAMARCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado, quien se encontraba asistido por la Abogada Enelda Marina Oliveros, adscrita a la Sistema de Defensa Pública del Estado Carabobo; este Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por cumplirse con las circunstancias establecidas en los Artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Consta al folio 27 escrito presentado por la defensa del imputado de autos por medio del cual solicitan a este Tribunal se le realice un examen médico forense para determinar el estado de salud y la causa que está motivando el desequilibrio en la conducta personal de su defendido, visto que sus familiares han observado que el mismo ha descuidado su presencia personal y su aseo negándose a recibir alimentos y ayuda de sus familiares.

Esta Jueza considera que en atención a los Principios dispuestos en nuestra Carta Magna, el respeto a los Derechos Humanos y considerando lo dispuesto en el Art. 10 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia SE ACUERDA el traslado del imputado a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, a los fines de que se sirvan realizar un Reconocimiento Médico Forense donde establezcan la salud del imputado CARLOS LUIS JULIO LAMARCA, identificado en autos. Asimismo, visto que el imputado de autos será trasladado el día Viernes 19-09-09, hasta la sede de este Tribunal en virtud de la celebración de la Audiencia de Prorroga, SE ACUERDA realizarle al referido imputado examen médico y psicológico por los miembros del Equipo Interdisciplinario con que cuenta este Tribunal. Y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y asimismo ACUERDA realizarle al referido imputado examen médico y psicológico por los miembros del Equipo Interdisciplinario con que cuenta este Tribunal, el día Viernes 19-09-09. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Déjese Copia y Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja


ASUNTO: GP01-S-2008-000618
Hora de Emisión: 1:17 PM