REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana TERESA HIDALGO DE BAYONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.782.883, de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.242, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana TERESA HIDALGO DE BAYONA, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de julio de 1.988, bajo el Nro. 421, Tomo II, Año 1.988; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la progenitora de la solicitante, ciudadana TEODOCIA DE HIDALGO, el cual en el libro correspondiente a la Prefectura antes mencionada, aparece como “…TEODORA…” siendo lo correcto “…TEODOCIA…”. En el libro correspondiente al Registro Principal, la mencionada ciudadana aparece como “…TEODOSIA…” siendo lo correcto “…TEODOCIA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copias certificadas del Acta de Matrimonio de la ciudadana TERESA HIDALGO DE BAYONA, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Datos Filiatorios de la solicitante TERESA HIDALGO DE BAYONA, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana TERESA HIDALGO DE BAYONA, previamente determinada así donde dice: “…TEODORA…” en el libro correspondiente a la Prefectura, debe decir: “…TEODOCIA…” que es lo correcto. En el libro correspondiente al Registro Principal donde dice: “…TEODOSIA…” en el libro correspondiente a la Prefectura, debe decir: “…TEODOCIA…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.132 y 1.133 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nº 21.111.-
mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 17 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado


























EXPEDIENTE N°: 21.111



DEMANDANTE: TERESA HIDALGO DE BAYONA



MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO



SENTENCIA: DEFINITIVA


FECHA: 17 de Septiembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 1.132.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana TERESA HIDALGO DE BAYONA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-




SARP/mr.-
Exp. N° 21.111.-
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 17 de Septiembre
198º y 149º



OFICIO Nro. 1.133.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal
Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana TERESA HIDALGO DE BAYONA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-





SARP/mr.-
Exp. N° 21.111.-
Anexo: Lo indicado.-