REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente N°: 357/04

Demandante: DILCIA JOSEFINA HERRERA

Demandado: WIL JOSÉ MENDOZA

Motivo: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN
(Homologación de Convenimiento)
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTES

I
Se inició el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con motivo de la solicitud presentada en fecha 18 de Junio de 2.008 por la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.938.898, a favor del Niño JOSE JAVIER MENDOZA HERRERA, hijo del ciudadano WIL JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.050.677.
Admitida la demanda en fecha 25 de Junio de 2.008, se ordenó la comparecencia del demandado para las 11:00 a.m., del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, previéndose la celebración de un ACTO CONCILIATORIO. Se hizo la participación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Agosto de 2.008 compareció el Alguacil del Tribunal y consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado WIL JOSÉ MENDOZA.
En fecha 14 de Agosto de 2.008 tuvo lugar el ACTO CONCILIATORIO previsto en la presente causa.

DEL ACTO CONCILIATORIO CELEBRADO

En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil ocho (2.008) ambas partes comparecieron, y acordaron lo siguiente:
“…Con el fin de llegar a un acuerdo con respecto al aumento de la obligación de manutención ofrezco a la madre de mi hijo como obligación de manutención, a partir del presente mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00), de manera mensual, y me comprometo a pagar en el mes de SEPTIEMBRE la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400,00) para cubrir los GASTOS ESCOLARES de mi hijo y en el mes de DICIEMBRE, me comprometo en pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) para cubrir con los GASTOS NAVIDEÑOS, tales como ropa y/o vestidos, recreación y juguetes. Así mismo, , me comprometo en cubrir con el 50% de los GASTOS MÉDICO que pudiera generar mi hijo.…”

Observa el Tribunal que lo propuesto por el Obligado en el acuerdo conciliatorio fue aceptado por la parte actora.
II
Aprecia el Tribunal que la manifestación de voluntad de las partes, cumple con los requisitos exigidos para que proceda la CONCILIACIÓN, pues de trata de asuntos de naturaleza disponibles o patrimoniales, donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, donde el Estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tomando en cuenta que la Doctrina y la Jurisprudencia, han definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (Sentencia de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 000079).
Aprecia este Tribunal que el convenimiento celebrado, como ya se señaló anteriormente, versa sobre derechos inherentes del niño, niña y adolescentes, derechos estos que son de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre sí e Indivisibles, que de conformidad con los artículos 1, 8, 30 Ejusdem, se regula a favor de todos los niños, niñas y adolescentes con el fin de garantizarle un nivel de vida adecuado; por lo que resulta procedente impartir su homologación al convenimiento celebrado, con fundamento en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN FECHA CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) Y CONVENIDO POR LAS PARTES CIUDADANOS WIL JOSE MENDOZA y DILCIA JOSEFINA HERRERA, AMBAS PARTES PLENAMENTE IDENTIFICADAS EN AUTOS.
En consecuencia, se EXHORTA A LAS PARTES, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la referida conciliación.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

CARMEN VIOLETA LATOUCHE DE H.

EL SECRETARIO,
DAVID LEGÓN ARRIECHE

En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 9:15 a.m.
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON A.

Exp. Nº 357/04