REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE CAPRARA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.842.579, de este domicilio, asistido por el abogado ORAZIO SALVATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.014.806, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.610, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano RAFAEL JOSE CAPRARA JIMENEZ, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 1.990, bajo el Nro. 894, Tomo II, Año 1.99O; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre del solicitante, ciudadano RAFAEL JOSE CAPRARA JIMENEZ, el cual aparece como “…JOSE RAFAEL…” siendo lo correcto “…RAFAEL JOSE…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano RAFAEL JOSE CAPRARA JIMENEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia fotostática certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSE CAPRARA JIMENEZ, expedida por el Registro Civil Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia, del Estado Miranda; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RAFAEL JOSE CAPRARA JIMENEZ, previamente determinada así donde dice: “…JOSE RAFAEL…” refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “…RAFAEL JOSE…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.130 y 1.131 respectivamente.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nº 21.114.-
mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 17 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE N°: 21.114
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE CAPRARA JIMENEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 17 de Septiembre de 2008
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
OFICIO Nro. 1.130.-
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RAFAEL JOSE CAPRARA JIMENEZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. N° 21.114.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
OFICIO Nro. 1.131.-
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal
Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano RAFAEL JOSE CAPRARA JIMENEZ, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. N° 21.114.-
Anexo: Lo indicado.-
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