Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por el ciudadano GIANCARLO OLAVARRIETA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.372.339, de este domicilio, contra el ciudadano RAMÓN ALEXIS PADRON LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-397.018, de este domicilio.
SEGUNDO: SE LE DECLARA al ciudadano GIANCARLO OLAVARRIETA YEPEZ el derecho de propiedad, sobre un inmueble consistente en:....