REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de julio de 2.025
Años 215º y 166º
DEMANDANTE: ERIKA YAMILEY SATURNO de BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.045.111 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.54.639 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARBELLA JOSEFINA SATURNO de PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.583.724 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 57.108
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de julio de 2.025 suscrita por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.54.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se libre oficio a Registro Público de los Municipios Lorenzo Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, a los fines de que sea estampada la debida nota marginal con relación a la transacción celebrada por las partes en la presente causa, y homologa por este Tribunal, toda vez que en la presente causa se encuentra definitivamente firme la decisión de homologación dictada.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 23 de abril de 2.025, las partes en la presente causa presentaron escrito de transacción judicial, la cual fue homologada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 07 de mayo de 2.025, asimismo, la misma se declaró definitivamente y por auto de esta misma fecha se declaró la ejecución de la sentencia de homologación dictada, ordenando librar el oficio respecto al Registro Público de los Municipios Lorenzo Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, asimismo, se desprende de las actas que mediante sentencia interlocutoria dictada el 21 de febrero de 2.025, se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble identificado en autos objeto de la presente demanda, por tal motivo, esta Juzgadora dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, en fecha 21 de febrero de 2.025 y enviada con oficio Nro.082 sobre el siguiente inmueble: un (01) apartamento distinguido con el Nº BJ-12, ubicado en la Planta Baja de la Torre “B” del Edificio Conjunto Turístico Ancorage, situado en el sitio denominado Ízate, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcon, que cuenta con una superficie de 86 Mts2, y consta de Hall de entrada, sala-comedor, Kitchen, baño, dormitorio y patio con pérgolas, y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el No. BJ12. El inmueble tiene los linderos particulares siguientes: Norte: Fachada Norte de la Torre “B”; Sur: Fachada Sur de la Torre “B” y lindero Sur de Conjunto; Este: Con el cuarto de basura y escaleras generales; y Oeste: Con el apartamento B-J11. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA SATURNO de PARRAGA, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.583.724 con domicilio en el Estado Miranda, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distro Silva del Estado Falcon, hoy día Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, el 09 de noviembre de 1987, bajo el No. 23, Tomo 4, Protocolo 1º, folios del 257 al 276. Líbrese oficio al Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, en fecha 21 de febrero de 2.025 y enviada con oficio Nro.082 sobre el siguiente inmueble: un (01) apartamento distinguido con el Nº BJ-12, ubicado en la Planta Baja de la Torre “B” del Edificio Conjunto Turístico Ancorage, situado en el sitio denominado Ízate, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcon, que cuenta con una superficie de 86 Mts2, y consta de Hall de entrada, sala-comedor, Kitchen, baño, dormitorio y patio con pérgolas, y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el No. BJ12. El inmueble tiene los linderos particulares siguientes: Norte: Fachada Norte de la Torre “B”; Sur: Fachada Sur de la Torre “B” y lindero Sur de Conjunto; Este: Con el cuarto de basura y escaleras generales; y Oeste: Con el apartamento B-J11. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA SATURNO de PARRAGA, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.583.724 con domicilio en el Estado Miranda, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distro Silva del Estado Falcon, hoy día Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, el 09 de noviembre de 1987, bajo el No. 23, Tomo 4, Protocolo 1º, folios del 257 al 276. Líbrese oficio al Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2025, siendo las siendo las 11:30 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular

Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro.260.
Secretaria,

Exp. 57.108
LOV/cc/aa.