REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de julio de 2.025
Años 215º y 166º
DEMANDANTE: CARLOS MANUEL FERRER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.745.666 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS y EUSTORGIO JOSÉ SPIRITTO NARANJO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.14.011 y 40.122 y ambos de este domicilio.
DEMANDADOS: CHIARA MIRELLA COVA ARAYA y ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA, italiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.954.465 y V-7.087.435 en su orden y de este domicilio.
TERCERO INTERESADO: CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.136.694 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 54.971
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Mediante diligencia presentada en fecha 09 de abril de 2.025 suscrita por la abogada MARIA ISABEL DE ALBERS, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.19.222, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA, identificada en autos, tercero interesado en la presente causa, y en la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble identificado en autos. Asimismo, se evidencia diligencia de fecha 14 de mayo de 2.025, presentado por el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.61.242, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MAJOR DAVILA, identificado en autos, tercero interesado y ratifica la solicitud de suspensión de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2.015, enviada con el oficio Nro.288, consignando a los autos copia simple de decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06 de noviembre de 2.023. la cual le fue solicitada por este Tribunal por auto de fecha 07 de mayo de 2.025, a los fines de poder pronunciarse sobre el levantamiento de la medida decretada por este Tribunal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 28 de abril de 2.015, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble identificado en autos propiedad de los demandados de autos. Por auto de fecha 01 de julio de 2.015, se libró al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Oficio Nro.467.
Ahora bien, asimismo se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa que este Tribunal en fecha 18 de junio de 2.018 dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual declaró la Perención de la Instancia, asimismo, por auto de fecha 26 de noviembre de 2.020, se declaró firme la decisión dictada y se dio por terminado la presente causa, y vista la copia de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se desprende el derecho del tercero interesado en el inmueble objeto de la medida cautelar, por tal motivo, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2.015, enviada con oficio Nro. 467 de fecha 01 de julio de 2.015, sobre el siguiente inmueble: Constituido por el apartamento en la avenida 106, parcela Nro.1, del parcelamiento denominado Conjunto Residencial Valle Blanco, edificio Luxor, piso 13, apartamento 13-C, sector Agua Blanca, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (138,84 mts2), el cual consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, terraza, cocina, dos (02) habitaciones con baños, una (01) habitación, un (01) estar, un (01) baño y un maletero; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con la fachada Norte; SUR: Con pasillo de circulación y el apartamento B, ESTE: Con fachada Este y OESTE: Con pasillo de circulación y fachada Oeste. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA ARAYA, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro.26, Protocolo Único, Tomo 83, de fecha 18 de septiembre del año 2.008. Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2.015, enviada con oficio Nro. 467 de fecha 01 de julio de 2.015, sobre el siguiente inmueble: Constituido por el apartamento en la avenida 106, parcela Nro.1, del parcelamiento denominado Conjunto Residencial Valle Blanco, edificio Luxor, piso 13, apartamento 13-C, sector Agua Blanca, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (138,84 mts2), el cual consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, terraza, cocina, dos (02) habitaciones con baños, una (01) habitación, un (01) estar, un (01) baño y un maletero; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con la fachada Norte; SUR: Con pasillo de circulación y el apartamento B, ESTE: Con fachada Este y OESTE: Con pasillo de circulación y fachada Oeste. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos ELEAZAR ALBERTO HERNANDEZ BONILLA y CHIARA MIRELLA COVA ARAYA, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro.26, Protocolo Único, Tomo 83, de fecha 18 de septiembre del año 2.008.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2025, siendo las siendo la 1:30 p.m., de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular

Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro.263.
Secretaria,

Exp. 54.971
LOV/cc/aa.