En atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal DECIDE que es procedente en este caso, que las actuaciones que reposan en esta Instancia referidas al penado antes identificado, sean conocidas por su Juez natural, a lo fines de garantizarle el proceso al prenombrado penado,
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en nuestra legislación penal-procesal, ORDENA LA REMISIÓN DE LA CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, quien es el competente, por cuanto este Tribunal sólo tenía la VIGILANCIA DEL PENADO, la cual cesa a partir de la presente fecha.