REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000133
ASUNTO ANTIGUO: 20033E8206

Vista y analizada como ha sido la Solicitud presentada en la Visita efectuada al Internado Judicial Carabobo por este Tribunal, en fecha 13.06.2005 por la penada MARÍA BENITA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.130.125, en el cual manifestó su voluntad de ser trasladada desde el Internado Judicial Carabobo, al Internado Judicial de Mérida, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, por cuanto en esa Ciudad tiene su Apoyo Familiar, y así puede ser visitado por los mismos, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 25.03.2003 este Tribunal procedió a Ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal 9º de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 07.02.2003, por medio de la cual se condenó a la citada penada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el Ejecútese se determinó que cumpliría su pena el día 16.11.2012. (folio 31). SEGUNDO: El día 15.04.2005 este Tribunal, en virtud del estado de salud de la penada, ordenó el traslado de la citada penada al Hospital, a los fines de que fuera evaluada por el Médico Forense. (folio 106). TERCERO: Al folio 112 riela Informe presentado a este Tribunal por el Médico Forense Dr. Oscar Rosendo Hernández, Experto Prof. II, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 27.04.05, en el cual se señala que “La paciente requiere intervención quirúrgica hernioplastía inguinal izquierda y cura operatoria de hernia Spiegel bilateral con colocación de malla correctora”, así como otros estudios. CUARTO: Según se desprende del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social, siendo la familia pilar fundamental durante éste período; estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas...”. QUINTO: Se evidencia de las actuaciones que la prenombrada Penada ha observado buena conducta. Su traslado le permitiría solidificar sus relaciones interpersonales para cuando se incorpore en forma total a la vida en sociedad, tomando en consideración la importancia que cumple el núcleo familiar en la rehabilitación del penado, encontrándose el asiento de su familia en el Estado Mérida, lugar al cual solicita su traslado.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánica Procesal Penal AUTORIZA el TRASLADO del la penada MARÍA BENITA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.130.125 al Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida. A tal fin líbrese Exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Mérida a los fines de la vigilancia de la mencionada Penada en ese Establecimiento Carcelario, e igualmente Remítasele copia certificada de la presente Decisión, así como copias certificadas de la Sentencia de fecha 25.03.2003 de este Tribunal de Ejecución y de la Sentencia dictada por el Tribunal 9º de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 07.02.2003,
Impóngase a la penada de la presente decisión el día 20 de junio de 2005 en el Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez 3º en funciones de Ejecución
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL91-P-2003-000133
ASUNTO ANTIGUO: 20033E8206