REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GL01-P-2003-000161.
ASUNTO ANIGUO: 20033E9407.
Revisada la presente causa seguida al penado CARLOS SALVADOR PIZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.750.221, quien cumplió en fecha 03-05-2005, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 11.08.2003 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Nº 11° en función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 25.06.2003, mediante la cual condenó al Ciudadano CARLOS SALVADOR PIZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.750.221, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, a la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. SEGUNDO: El penado fue detenido 05-06-03 egresando con Medida Cautelar, el 25-06-03, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS los cuales cumplirá una vez que ingrese al internado Judicial. TERCERO: En fecha 23.08.2004, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. acordó el Beneficio de Libertad Condicional y señaló que el penado quedaría sometido a ese régimen hasta el 03-05-2005, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena. En fecha 03-03-05 se recibió informe de finalización por cumplimiento de lapso impuesto, emitido por la Directora del Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano CARLOS SALVADOR PIZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.750.221.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO: GL01-P-2003-000161. ASUNTO ANIGUO: 20033E9407.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria
ASUNTO: GL01-P-2003-000161.
ASUNTO ANIGUO: 20033E9407.