Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la demanda incoada por el ciudadano ALCIDES RAMON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, conductor de gandola, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.457.753, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO DE CARGA HERSAN COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Julio de 1993, anotada bajo el Número: 44, Tomo 47-A, y condena a esta ultima a:
1.-) Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,
2.-) Pago de los salarios caídos causados en el procedimiento, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labor habitual, a razón de Bs. 80.000,00,.....