REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 16 de Noviembre del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000553
PARTE ACTORA: CARMEN BEATRIZ GOMEZ DE SALIMA
REPRESENTADA LA PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL SALIMA IRIGOYEN
y Asistido por el profesional del derecho JULIO IRIGOYEN
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INLACA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO
VELASQUEZ ARCAY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez y seis (16) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil “CORPORACION INLACA C.A.”, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el No. 74, Tomo 350-A-Qto y reformado en su totalidad en el mismo registro mercantil el 11-10-1999 bajo el N° 73 Tomo 355-A-Qto; en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada por su apoderado judicial FRANCISCO VELASQUEZ ARCAY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.892; y por la otra parte “LA DEMANDANTE” CARMEN BEATRIZ GOMEZ DE SALIMA, representada en este acto por el ciudadano JORGE RAFAEL SALIMA IRIGOYEN según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia y que riela al folio 9 al 12 de la presente causa, asistido en este acto por el profesional del derecho JULIO IRIGOYEN, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.399. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 1/06/199, hasta el 7/07/2003, que ejercía el cargo de Gerente de Talento Humano, y que devengaba un salario Mensual de (Bs. 1.947.000,00).
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LA DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Diferencia Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales; b) Diferencia de Indemnización por antigüedad articulo 108 L.O.T.; c) Diferencia POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 L.O.T..; d) Diferencia Vacaciones fraccionadas; e) Diferencia Bono vacacional fraccionado; f) Diferencia por concepto de 7 días de salario;g) Diferencia por concepto de vacaciones pago; h) Incidencia de los bonos por objetivos no incluidos y bono vacacionales como salario en el período comprendido desde 1999 al 2002; i) Diferencia intereses causados y no cancelados, lo que arroja la cantidad total de Bs. 31.664.748,70.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta por no estar de acuerdo por los cálculos efectuados. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan dos pagos a realizarse en cheques no endosables a nombre del extrabajador cada uno por el monto de Bs. 800.000: 1) en fecha 17 de agosto del año en curso a las 8:30 a.m. y 2) en fecha 31 de agosto del año en curso a las 8:30 a.m.), QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000651 una vez cumplido los pagos acordados.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

La SECRETARIA

ABOG. EYLYN RODRIGUEZ


LAS PARTES