Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 28 de mayo de 2012, por el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, apoderado judicial de la sociedad de comercio POLIMEROS LA ELVIRA, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 23 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- EXTINGUIDO EL PROCESO POR LITISPENDENCIA, iniciado por motivo de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento, incoara el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLIMEROS LA ELVIRA, C.A., contra la sociedad de comercio ALMACENADORA FRAL, C.A.
Queda así REFORMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
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