Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.678, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS ÁLVAREZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.514.480, debidamente asistido de abogados, con motivo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra la ciudadana YENDY ESTHER ARAUJO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.865.445.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código .....