Por lo que en mérito a lo antes señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda de HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos HAYDEE ELENA INFANTE CHIRINOS y LUIS OBDULIO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.425.639 y V-8.833.971 respectivamente, ambos de este domicilio, y ASÍ SE DECIDE.