REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES LYON, C.A.”
ENDOSATARIO POR PROCURACION: JULIO CESAR BETANCOURT.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “JMG CONSTRUCCIONES VIALES, C.A. en la persona de JESUS ENRIQUE MORENO GONZALEZ, en su condición de ADMINISTRADOR.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5801.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.

Estudiadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 09 de Abril del 2.003, fue presentada la presente demanda al Juzgado Distribuidor y se recibió en este Juzgado en fecha 10 del mismo mes y año.
En fecha 14 de Abril del 2.003 se admitió la misma e igualmente en la misma fecha se abrió el cuaderno separado de medidas, decretándose el embargo provisional solicitado por la parte demandante.
En fecha 15 de Abril del 2.003, la parte actora diligenció solicitando se libre despacho de comisión al Juzgado Distribuidor, a los fines de la práctica de la medida en cuestión.
En la fecha 21 de Abril del 2003, se libró el Despacho correspondiente.
En fecha 16 de Junio del 2003, se recibió el Despacho de comisión.
En fecha l7 de Junio del 2003, se consignó el Despacho referido.
En consecuencia, por lo antes narrado, este Tribunal observa que ha existido DESINTERES PROCESAL de la parte demandante, así como el tiempo transcurrido, que es mas de UN AÑO sin que la misma haya dado IMPULSO PROCESAL al presente proceso, es por lo que considera que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Al respecto, por lo expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se suspende la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada por este Juzgado en la fecha 14 de Abril del 2003.





Se ordena notificar a la parte demandante.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis dias del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MOENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde y se archivó copia de la misma. Se libró boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,

YALIKSE GARCIA DE MORENO