REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO MAYA.
ENDOSATARIO POR PROCURACION: FREDDY E. TORRES JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: JAIME FRANCISCO HERNANDEZ MANZANILLA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5822.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
Estudiadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 30 de Mayo del 2.003, fue presentada la demanda al Juzgado Distribuidor.
En fecha 02 de Junio del 2.003 se recibió en este Jugado la misma.
En fecha 02 de Junio del 2.003, se admitió la demanda y se decretó medida de EMBARGO PROVISIONAL en el cuaderno de medidas, y se libró el correspondiente Despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas respectivo.
En fecha 09 de febrero del 2004, se recibe el Despacho de comisión emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas sin impulso procesal.
En la fecha 10 de Febrero del 2004, se agrega al expediente que cursa por este Juzgado.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto este Tribunal observa que ha existido DESINTERES PROCESAL de la parte demandante, así como el tiempo transcurrido, que es mas de UN AÑO sin que la misma haya dado IMPULSO PROCESAL al presente proceso, es por lo que considera que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Al respecto, por lo expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se suspende la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada en la fecha 02 de Junio del 2003.
Se ordena notificar a la parte demandante.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
LA SECRETARIA,
YALIKSE GARCIA DE MOENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde y se archivó copia de la misma. Se libró boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
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