Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentado en el transcurso del procedimiento el ciudadano CESAR ANTONIO CORREA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.254.012, prueba alguna ni mostrar interés procesal en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano CESAR ANTONIO CORREA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.254.012, debidamente asistido por el abogado TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.603.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.001, ambos de este domicilio.
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