REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4182/2011.
SOLICITANTE: RIQUILDA RAMONA MORALES DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.695.235 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: HILDA BARRETO y JESSICA DELLEPIANE, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 135.498 y 39.631 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 27.
En fecha 03 de Febrero de 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, dicha solicitud fue presentada por la ciudadana RIQUILDA RAMONA MORALES DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.695.235 y de este domicilio, asistida por las abogadas HILDA BARRETO y JESSICA DELLEPIANE , Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 135.498 y 39.631 respectivamente y de este domicilio, donde solicita que se le declaren y reconozcan sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a ella como a sus hijos ciudadanos ALI RAFAEL MERCHAN MORALES, OBDY VIDALINA MERCHAN MORALES, NILDA RAMONA MERCHAN MORALES, SANTA VIDALINA MERCHAN MORALES y ROSA ANTONIA MERCHAN MORALES del de Cujus PEDRO RAFAEL MERCHAN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.997.322, quien falleció el 27 de Diciembre de 2010. La solicitante presentó junto al escrito de solicitud: Originales de Acta de Defunción, de Nacimientos y copia de las cédulas de identidad.
En fecha 08 de Febrero de 2011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se admitió el escrito de la solicitud.
En fecha 16 de Febrero de 2011 diligencio la ciudadana RIQUILDA RAMONA MORALES DE MERCHAN debidamente asistida de Abogadas consigno copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA COROMOTO LEAL DE PEREZ en virtud de que el testigo señalado en el escrito de la solicitud no pudo comparecer a declarar. En esa misma fecha el Tribunal agregó a los autos la referida copia de cedula de identidad.
En fecha 16 de Febrero de 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos DULVIA MAGDELENA GUEVARA COLMENARES y MARITZA COROMOTO LEAL DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.609.025 y V-3.777.555, respectivamente, ambas domiciliados en esta ciudad quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud. Al folio 25 riela diligencia de la solicitante asistida de abogado solicitando le sea devuelta Acta de Matrimonio inserta al folio 08 y se deje en su lugar copia certificada de la misma e igualmente solicito tres (03) copias de la solicitud con sus resultas.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana RIQUILDA RAMONA MORALES DE MERCHAN, y a sus hijos ciudadanos ALI RAFAEL MERCHAN MORALES, OBDY VIDALINA MERCHAN MORALES, NILDA RAMONA MERCHAN MORALES, SANTA VIDALINA MERCHAN MORALES y ROSA ANTONIA MERCHAN MORALES, todos de este domicilio, cónyuge e hijos de quien en vida fuera el De Cujus PEDRO RAFAEL MERCHAN. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos RIQUILDA RAMONA MORALES DE MERCHAN, ALI RAFAEL MERCHAN MORALES, OBDY VIDALINA MERCHAN MORALES, NILDA RAMONA MERCHAN MORALES, SANTA VIDALINA MERCHAN MORALES y ROSA ANTONIA MERCHAN MORALES, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAFAEL MERCHÁN; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello los 16 días del mes de Febrero de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 27 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
MariaE.
Sol. No. 4182.
|