Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,  a favor de Manuel Salvador Valero,  ya identificado,  de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del código Orgánico Procesal Pena.  Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales,  Caracas, Distrito Capital,  a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la)  (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa.   Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al A.....