"....ACUERDA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nº 10-4, ubicado en el décimo piso del edificio Don Pelayo “B”, con un área de cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (44m2 con 88dm2), el cual consta de un salón y un baño, cuyo porcentaje de condominio es de 1.6713 %, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la oficina número 3 SUR: en parte con la fachada sur y en parte con la oficina 10-5 ESTE: fachada este del edificio y OESTE: en parte con el hall de entrada del edificio y en parte con la oficina 10-5, inscrito en el Registro Subalterno del Primer circuito del municipio Valencia del estado Carabobo, protocolizado durante el tercer trimestre del año 1991 anotado bajo el Nº 9, folio 28 del protocolo 1º, tomo 25...."