Compete a esta Juzgadora, hacer un pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido a los Ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE CANELON OCHOA, Cedula de Identidad Nº 21.442.576 y al Ciudadano EULISES MISAEL QUINTO MORENO, Cedula de Identidad Nº 13.488.772 revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez CUATRO actuando en funciones de Control de fecha 30-08-2004, que contiene la decisión de condenar por haber admitido los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 6 de la Ley Orgánica sobre Robo Y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, por lo que fueron condenados a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contemplada en el artículo 13 del Código Penal.

Este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por los penados durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los Penados GUSTAVO ENRIQUE CANELON OCHOA Y EULISES MISAEL QUINTO MORENO, resultaron detenidos preventivamente el 30-01-20002, permaneciendo recluidos hasta el 10-05-2002 fecha en el que le fue acordada una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por lo que se mantuvieron detenidos por un tiempo de TRES (3) MESES Y DIEZ DIAS faltándole por cumplir TRES AÑOS OCHO MESES Y VEINTE DIAS, que los cumplirán una vez que ingresen al internado Judicial Carabobo, por lo que se les advierte a los penados, que podrán optar a algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena una vez que haya extinguido la mitad de la condena impuesta. Impóngase a los penados de la presente decisión y a tal fin líbrese boleta de citación en su domicilio, una vez se obtenga fecha por agenda única

Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado Defensor. y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.